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Tlatlaya: la orden fue abatir
Noticia publicada a
las 04:09 am 05/07/15
Por: Mario Patrón Sánchez.
El eje central del informe -"Tlatlaya a un año: la orden fue abatir"- que antier rendimos recala en la necesidad de investigar la responsabilidad institucional del Ejército respecto de los hechos. Da a conocer un documento oficial a partir del cual superiores jerárquicos instruyen a los mandos operativos
efectuar acciones de forma masiva en la oscuridad con el fin de "abatir delincuentes".
En el caso de Tlatlaya, dos instituciones de Estado como lo son la PGR y la CNDH han emitido ya determinaciones sobre los hechos, confirmando que un conjunto de personas ya rendidas, después de un enfrentamiento, fueron ejecutadas por militares; es decir, no hay dudas fácticas en torno a que Tlatlaya representa un caso de graves violaciones a los derechos humanos.
En este contexto, el Informe del Centro PRODH muestra que la instrucción de "abatir delincuentes", presente en la Orden de Relevo y de Designación de Mando de la Base de Operaciones San Antonio del Rosario, no sólo constituyó una orden ilegal e ilegítima sino que además pudo ser un incentivo para que los elementos del Ejército ejecutaran a las personas que ya se encontraban a su disposición.
A nadie escapa que el significado gramatical de abatir no es matar. Sin embargo, para aquilatar la gravedad de la orden hay que buscar más allá de los diccionarios usuales. En el propio expediente castrense del caso, radicado en el Juzgado Sexto Militar, al cual el Centro PRODH ha tenido acceso tras un largo litigio mediante un juicio de amparo, existen otros documentos que dilucidan el sentido -significante- que en la operación militar se le brinda a la palabra abatir.
En el radiograma 41 emitido inmediatamente después de los hechos por el teniente al mando de las operaciones, se observa que informó a su superioridad que resultaron abatidas 21 personas. En la misma línea, en las declaraciones ministeriales de los 8 soldados que intervinieron en los hechos el ministerio público refiere que estos abatieron a 21 personas; en tanto que el informe policial de investigación rendido por la Policía Ministerial Militar de fecha 4 de julio de 2014 y el propio Auto de Formal Prisión emitido por el Juez militar del 1o. de octubre del 2014 utilizan la misma terminología al referirse a los hechos resaltando que se abatieron a 21 personas.
El comunicado oficial emitido por la SEDENA como consecuencia de los hechos también utiliza la palabra abatir para referirse a que murieron 22 personas en la bodega de Tlatlaya. Pero además, el propio uso público que tanto la SEDENA como la SEMAR han brindado al término abatir, en sus comunicados oficiales, da cuenta de lo mismo. En una revisión de los comunicados de ambas instituciones, encontramos que el término "abatir" se utiliza en 20 ocasiones para aludir a la muerte de personas.
La ONU ha sabido leer este significado contextual. En un comunicado emitido en respuesta a la difusión de la orden, Christof Heyns, Relator Especial para el tema de ejecuciones, señaló que la orden consistente en "abatir delincuentes" es tanto como enviar a los oficiales a "matar criminales". Por ello el Relator insta al Estado mexicano a que las nuevas evidencias dadas a conocer por el Centro PRODH sean investigadas.
El Centro PRODH condena la violencia que hoy ejerce la delincuencia organizada en México. Sin embargo, consideramos que cuando la violencia también proviene de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, como sucede cuando ejecutan a personas ya rendidas, la legitimidad del Estado que debe proteger a la población de esa delincuencia queda en entredicho. Por eso es que Tlatlaya debe esclarecerse en todas sus dimensiones incluida la responsabilidad institucional sobre los hechos.
El autor es director del Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" A.C.