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La importancia de la forma en el Derecho
Noticia publicada a
las 02:04 am 27/08/26
Por: Miguel A. Rosillo.
Eso enlazó a reglas jurídicas con formas sacramentales y por extensión a las obligaciones. Tanto aquellas que provenían del gobierno
Pronto en la historia humana el derecho se vinculó a la religión. Las comunidades humanas eran mucho más propensas a aceptar la regla del líder si la misma tenía un origen divino.
El líder era el origen de las reglas y la obligatoriedad de su dicho estaba vinculado a su origen o relación con la divinidad. Es muy difícil contradecir a una deidad.
Eso enlazó a reglas jurídicas con formas sacramentales y por extensión a las obligaciones. Tanto aquellas que provenían del gobierno como las que se producían entre particulares. Al punto que el deber no nacía si se fallaba u omitía alguna formalidad requerida.
La seguridad jurídica o certeza de que algo era cierto o indubitable estaba derivado de ritos jurídicos.
Eventualmente se evidenciaron las notorias deficiencias del sistema sacramental y de forma tal vez lenta pero ineludible se transicionó al principio de autonomía de la voluntad: Si era clara la intención de obligarse esta se validaba.
Aquí lo importante era determinar indicios de la expresión de la voluntad del jurídicamente obligado. El nuevo sistema proveyó de mayor celeridad a las innumerables transacciones que se producían en sociedad.
Nadie podía negar la existencia de un deber únicamente por la omisión de una fórmula sacramental. Seguían existiendo formas de obligarse, pero no anulaban la clara expresión de la voluntad del obligado por otros medios probatorios.
En la actualidad prevalece el principio de autonomía de la voluntad, pero en aras de la seguridad jurídica ciertos actos deben cubrir determinadas fórmulas para estar ciertos de su existencia y de su contenido de otra manera pueden ser redargüidos de falsos en cuanto a entidad, contenido y alcance.
Jurídicamente hablando, la formalidad es la manera en que debe ejecutarse un acto o una serie de actos para obtener un efecto jurídico determinado, de conformidad con una norma. Dependiendo de lo que establezca el mandato jurídico, la forma puede ser requisito de validez o de prueba.
En la ausencia de ese modo o forma no se alcanza la consecuencia jurídica y por ende no se genera debidamente el derecho o la obligación o no se puede acreditar correctamente su existencia o términos. Cada uno de esos actos y su forma, son necesarios para la producción de los efectos de derecho deseados.
La racionalidad jurídica de la forma en la creación de una obligación o de un derecho es hacerlos ciertos e indubitables.
De tal manera que se reduzca a su mínima expresión la posibilidad de que ese deber o esa facultad se hayan generado indebidamente, que por una u otra razón no hayan debido producirse y/o precisar los términos y alcances de los mismos.
En otras palabras, la razón última de la formalidad jurídica es hacer cierta la intención y la legitimación del deber o la facultad generada. En una frase: brindar seguridad.
Empero, la seguridad en el orden jurídico es un concepto genérico que acepta varios significados. El primero sería el que deriva de la norma constitucional. En la ley de leyes la seguridad jurídica es un principio general de derecho que alude a que todos los actos en sociedad deben ser guiados y/o normados por reglas jurídicas para ser válidos y producir efectos jurídicos: Derechos y obligaciones.
Esa noción también refiere el punto de que si no están apegados al dictado de una norma legal los actos de autoridad que afectan la esfera jurídica de las personas carecen de validez legal (principio de legalidad). Asimismo, incluye el supuesto de que determinados actos o conductas no tienen valor jurídico sino están amparados en una regla de derecho.
Es decir, salvo los meramente consensuales, los actos jurídicos devienen seguros porque algo los hace ciertos o indubitables: la forma.
Esa formalidad puede acentuar la indubitabilidad de un acto jurídico. Si este se produce en el modo o con los requisitos ordenados por la ley, es dificilísimo negar que el mismo existió o existe. De esa manera se agrega a la certidumbre y la seguridad jurídica de participantes y/o afectados.
Por ejemplo, la compraventa de un bien inmueble que se hace constar en una escritura pública y se inscribe en un registro público de propiedad o bien la emisión de la última voluntad de una persona expresada en un testamento debidamente notarizado para dar fe pública de su realización. Si no se exigiera la forma, los fraudes serían innumerables.
De la misma manera existen ciertos actos en juicio, que tienen graves consecuencias para la resolución final del mismo, que deben ser indubitables para no afectar la credibilidad del proceso y por ende del juicio final que se emite. Si ese tipo de actos son cuestionables la sentencia no brinda seguridad jurídica.
Así, la admisión y desahogo de una prueba pericial debe seguir ciertas formalidades para que las partes no puedan poner en duda su eficacia o valor probatorio. La forma en esos casos está íntimamente ligada con la certidumbre del acto procesal en que se exige.
Por último, debe quedar claro que la formalidad es innecesaria cuando su inclusión no hace indubitable el acto o no agrega nada a la claridad y/o convicción de su existencia o de sus términos.
POR MIGUEL A. ROSILLO
COLABORADOR
@ROSILLO22