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A 100 años de la “Ley Calles”

Noticia publicada a las 02:10 am 07/08/26

Por: Juan Antonio García Villa.

No fue esta ley discutida ni aprobada por el Congreso de la Unión como correspondía, sino solo por el presidente de la República, quien la elaboró, la aprobó, la promulgó, la publicó y ordenó ponerla en vigor.
Hoy, 31 de julio, se cumplen 100 años de la entrada en vigor de una ley de título kilométrico. No fue esta ley discutida ni aprobada por el Congreso de la Unión como correspondía,

sino solo por el presidente de la República, quien la elaboró, la aprobó, la promulgó, la publicó y ordenó ponerla en vigor.
Para expedirla, el 7 de enero de 1926 el Ejecutivo solicitó y obtuvo de las Cámaras el otorgamiento a su favor de poderes extraordinarios, facultad cuyo otorgamiento estaba terminante, clara y expresamente prohibido por el artículo 49, segundo párrafo, de la Constitución mexicana de 1917, que a la sazón no tenía ni diez años de haber entrado en vigor.
El nombre de ese ordenamiento fue: “Ley que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales sobre delitos del fuero común y delitos contra la Federación en materia de culto público y disciplina externa”. Se conformó de 33 artículos y tres Transitorios, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de julio de 1926 y su Artículo 1º Transitorio dispuso: “Esta ley comenzará a regir el 31 de julio del corriente año”, es decir, de 1926. El correspondiente decreto aparece firmado por el presidente de la República, Plutarco Elías Calles.
A esa ley, que en su caso debió ser de corte más bien administrativo, se le dio un perfil abiertamente penal, como lo indica su propio nombre: ley que reforma el Código Penal, como si profesar una religión fuere en sí una actividad delictiva y reo de delito quien tenga una fe religiosa. De entrada, esto es verdaderamente monstruoso. Y por supuesto irritante por lo artero, bárbaro e injusto de casi todas sus disposiciones. Lo que los romanos llamaban ley odiosa.
Esta legislación tuvo como antecedente lo establecido en cuatro preceptos de la Constitución de 1917, que fueron los artículos 3º, 5º, 24 y 130, que hábilmente se organizaron para lograr su aprobación los constituyentes de Querétaro de la línea radical y extremista. Así, de esta manera, la anterior Constitución, la de 1857, que en la materia era de corte más bien laico, evolucionó en 1917 hacia una línea anticlerical intolerante y agresiva.
Ante la imposibilidad, por razones de espacio, de dar cuenta del contenido de los 33 artículos de la ley penal en cuestión, conocida como “Ley Calles”, a manera de botón de muestra de su evidente espíritu antirreligioso y persecutorio, se transcriben a continuación seis de esas disposiciones, cuyo incumplimiento se tipificaba como delictuoso:
1ª. “Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria”, se lee en el artículo 4º.
2ª. “El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún … voto religioso; la ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea su denominación u objeto con que pretendan erigirse…Las órdenes monásticas o conventos establecidos serán disueltos por la autoridad…” (art. 6º)
3ª. “Las personas que induzcan o inclinen a un menor de edad a la renuncia de la libertad por virtud de voto religioso, serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de segunda clase aun cuando existan vínculos de parentesco entre sí” (art. 7º)
4ª. El art. 17 disponía: “Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad”
5ª. “Fuera de los templos tampoco podrán los ministros de los cultos, ni los individuos de uno u otro sexo que los profesen, usar los trajes especiales distintivos que los caractericen…(art. 18)
6ª. “Los templos destinados al culto público son propiedad de la nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deban continuar destinados a su objeto”, se leía en el primer párrafo del art. 22, y lo siguiente en el segundo: “Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la naciòn, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones”.
Ante disposiciones tan absurdas, injustas y algunas incluso ridículas, los obispos mexicanos, con anuencia del Vaticano, tomaron la decisión de suspender el culto público, precisamente el día en que entró en vigor la ley, el 31 de julio de 1926 y el día siguiente cerrar los templos.
Numerosísimos fieles católicos se irritaron, expresaron de diversas formas su total y absoluto rechazo a la odiosa ley. Vino entonces una brutal represión gubernamental que orilló a muchos a levantarse en armas. Inició así la guerra cristera, que a lo largo de los siguientes tres años ensangrentó extensas regiones del país.

Fuente: EL FINANCIERO.

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*** SINOPSIS INFORMATIVA ***

ALGUNOS TIPOS DE GOBIERNO NO CAMBIAR?N...
No gano el PRIAN pero algunos gobiernos a pesar de ser de "MORENA", estan pintados de azul o rojo, mas no de guinda. Pero esperemos que la Presidenta CLAUDIA logre su plan de austeridad en toda la republica, porque en algunos municipios aun se dan el lujo de gastar y robar los recursos a manos llenas a espensas del pueblo.

FUTURO INCIERTO PARA TEHUACAN
En panorama economico para la ciudad de las granadas es fatal, en primera porque no hay inversionistas que deseen arriesgar su capital de forma seria y lo que sobra son especuladores, o duenos de capitales golondrinos que llegan lavan y se van a realizar la transa en otros paises o Estados de la Republica.

SINTESIS DE TEHUACAN
Este medio digital cumplio 21 anos en esta gran lucha por informar a Tehuacan y alrededores, aun mas alla de donde nuestra vista alcanza hemos logrado obtener lectores hispanos en otros paises tanto en este continente como del otro lado de las aguas... hemos recibido criticas, amenazas, despojos y demas pero es muy facil escribir sin firmar sus letras o incluso hablar detras de un anonimo, a ellos agradecemos que nos tomen en cuenta, pero mas a los que nos brindan su preferencia y se suman a la gran cadena de los que quieren saber un poco mas cada dia. Sintesis de Tehuacan les desea salud, trabajo y nuevas experiencias hoy y siempre.

POLITICA A LA MEXICANA, MORENA EMPIEZA SU DECADENCIA
Se que Morena es la promesa de la transformacion de la politica en el pais, el Estado y la ciudad, porque sugiere una transformacion de modelo economico. Pero despues de la muerte de Barbosa, el retiro de Cespedes Peregrina y la llegada de Alejandro Armenta, la Gobernatura de Puebla dejara mucho que desear puesto que es un mundo de latrocinio y simulacion disfrazado de trabajo, el cual esperemos se termine a la llegada del antes mencionado. Ya rendiran cuentas cada uno de los barbosistas que consiguieron hueso y aun siguen dentro al inicializar esta nueva gestion.

NO HAY CAMBIO CON POLITICOS CORRUPTOS Y MOCHOS
Un gran periodista que fue don Roberto Blanco Moheno dijo que: para lograr transformaciones firmes, habia que romper con los arcaicos moldes. Y de esa manera titulo a su columna por el tiempo que la escribio.

EL PESO
El peso sigue fortalecido frente al d?lar en su cotizacion oficial, pero empieza a perder en lo que va de la gestion de CLAUDIA. Esperemos mejore en este sexenio.

YA 6 ANOS...
Este ano 2026, se tienen enormes deseos y proyectos con pensiones y apoyos que quedaron grabados en la constitucion. Algunos locos ya terminaron formalmente sus campanas, sin saberlo deberan esperar con insertidumbre porque es un caos el estado y ni que decir la republica.

Alberto Cortez: "Arriba la vida...".

Estos libros recomienda el STAFF de Sintesis Tehuacan para ilustrarse acerca de lo que pasa en la actualidad.

 

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