Claudia Guerrero Martinez
"ENTRE LO
UTOPICO Y LO VERDADERO"
Gilberto Nieto Aguilar
"LIBERTAD
Y EDUCACION"
Martin Quitano Martinez
"ENTRE
COLUMNAS"
Evaristo Morales Huertas
"VERACRUZ
EN LA MIRA"
Luis Hernandez Montalvo
"MAESTRO
Y ARTICULISTA"
Cesar Musalem Jop
"DESDE
LAS GALIAS"
Angeles Trigos
"AIDOS
Q DIKE"
La mujer es lo mas bello de la vida, cuidemos de ellas...
Las personas visitadoras judiciales han iniciado su labor
Noticia publicada a
las 02:45 am 06/04/26
Por: Mtro. Enrique Sumuano.
El Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial tiene la función de analizar tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada directamente
En el nuevo esquema de la disciplina judicial, la institución rectora lo es el Tribunal de Disciplina Judicial,
encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las personas titulares Magistradas y Magistrados de Circuito y de las Juezas y Jueces de Distrito, y para tal propósito cuenta con un órgano auxiliar de evaluación al desempeño.
El Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial tiene la función de analizar tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada directamente con la impartición de justicia.
El Tribunal de Disciplina Judicial, para llevar a cabo estas labores de evaluación y vigilancia, estableció mediante acuerdo general la conformación, sedes, competencia e integración de seis regiones judiciales de carácter administrativo para desarrollar estas funciones.
Es importante no confundir estas regiones judiciales administrativas con los circuitos judiciales jurisdiccionales.
Así, en cada región judicial se designó a una persona visitadora judicial que, con una plantilla asignada de personal, realizará las funciones respectivas.
Los procesos de evaluación de desempeño que realizarán estas personas visitadoras judiciales son de la mayor relevancia pues con ellos se dará constancia de una efectiva garantía del derecho al acceso a la justicia, además, se deberá garantizar el derecho a la información en estos temas. De ahí que, la actividad y resultados de estos trabajos, por ley, deben ser públicos, accesibles y transparentes.
La citada evaluación de desempeño se deberá llevar a cabo bajo criterios e indicadores que abarquen los conocimientos y competencias de las personas titulares, incluyendo las de carácter técnico, ético y profesional; así como constatar el dictado y cumplimiento oportuno de sus resoluciones. Un aspecto novedoso e importante de estas evaluaciones será la ponderación que se haga de la adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a su cargo, la productividad del órgano jurisdiccional, la capacitación y desarrollo de la persona servidora pública evaluada y la satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia.
Las revisiones serán de tres tipos, ordinaria, extraordinaria y de seguimiento. Cuando estas evaluaciones resulten insatisfactorias se deberán dictar las medidas que resulten necesarias para el fortalecimiento institucional, así como aquellas correctivas que procedan desde reforzar los conocimientos técnicos, profesionales o éticos, hasta la suspensión de la persona servidora pública.
La importancia de las actividades de las personas visitadoras judiciales será trascendental para dar legitimidad al cambio judicial, su figura debe ser reconocida desde este momento pues serán ellos los que le puedan garantizar a la sociedad, de primera mano, si se cuenta o no con operadores judiciales probos, capaces y honestos.