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El derecho constitucional a la libertad de expresión
Noticia publicada a
las 01:27 am 10/02/26
Por: Sergio Mayer Bretón.
Un principio fundamental en este Estado de Derecho se describe y sustenta en la expresión: … tus derechos tienen como límite donde inician los correspondientes de los demás
El Estado de Derecho se sustenta en un sistema jurídico donde todas las personas, incluyendo el propio Estado, se encuentran sujetos a leyes objetivas,
imparciales y públicas que deben aplicarse con igualdad, garantizando la protección de los derechos trascendentales y el acceso a la justicia.
Un principio fundamental en este Estado de Derecho se describe y sustenta en la expresión: … tus derechos tienen como límite donde inician los correspondientes de los demás …, así la libertad individual tiene límites, no es absoluta y debe ejercerse en armonía con los derechos de otros. Implica o debe implicar responsabilidad y respeto mutuo para no trastocar o afectar a los demás.
Este principio constituye a su vez una regla de convivencia social básica que tiene como objetivo equilibrar los derechos en aras de la paz, teniendo presente que no podemos hacer lo que queramos si esto afecta, agrede o lastima a otros.
En los últimos años, el ejercicio de la libertad de expresión ha formado parte de diversos debates, los cuales se han agudizado por la aparición de nuevas formas de comunicación en medios digitales que han transformado exponencialmente la forma en la cual las personas se relacionan y comunican entre sí; por ejemplo, a través de las redes sociales, plataformas digitales o canales de contenido.
Lo anterior nos debe llevar a reflexionar con responsabilidad y profundidad sobre la libertad de expresión que estimo debemos fortalecer, pero también blindar de quienes, a su amparo, vulneran la privacidad de las personas, la dignidad, la imagen, el honor, la moral e incluso la seguridad de otros.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión se encuentra consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, contenido también en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6º, que se ha actualizado para incorporar el derecho a la información, la protección de datos personales y en años recientes el derecho de réplica.
La libertad de expresión es uno de los pilares de la democracia constitucional que no será objeto de inquisición o persecución salvo que atente contra la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, en términos de nuestra Carta Magna.
Ésta no sustenta ni protege de ninguna manera el insulto sistemático ni la descalificación personal o acusaciones sin bases. Los demonios andan sueltos, a veces disfrazados de comunicadores, youtubers, tik tokers, y qué decir de los comunicadores improvisados, buscando monetizar, confundir o manipular en momentos que requerimos de la unidad de todas y todos.
Nuestro deber es enfrentarlos con inteligencia fortaleciendo el pensamiento crítico y sobre todo anteponiendo la ley y la razón. Como lo he expresado en columnas previas: refrendo mi respeto siempre a los comunicadores serios, profesionales con alto sentido de la ética, con quienes se puede diferir o coincidir, en su caso, pero siempre en un marco de respeto a nuestras diferencias de opinión.
POR SERGIO MAYER BRETÓN
COLABORADOR
@SergioMayerBreton