España, bajo los cargos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lavado de dinero), Asociación Delictuosa y Cohecho. Para evitar ser procesado, sentenciado y encarcelado, se allanó y aceptó la extradición a cambio de convertirse en testigo colaborador, o testigo protegido, avalado, inclusive, por el presidente López Obrador.
Lo malo son todas las irregularidades en las que ha incurrido la autoridad ministerial desde que Lozoya Austin llegó a territorio mexicano. Por disposición de la Fiscalía General de la República, el extraditado fue internado en un sanatorio privado bajo el insostenible argumento de que se encontraba afectado de una anemia severa cuando durante su reclusión en España no se reportó ningún mal que lo afectara.
La clave de tan privilegiada concesión la dio el propio Presidente de la República en conferencia de prensa: “El trato al señor Lozoya será preferente por su decisión a colaborar con las autoridades”. Con ello se violaba el debido proceso legal y se prescindía de la intervención de la autoridad judicial, que había girado la orden de aprehensión del ahora detenido privilegiado en un centro hospitalario habilitado como prisión de lujo.
Sólo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen otra disposición, independientemente de que Emilio Lozoya se haya comprometido a colaborar en las investigaciones y aportar datos sobre nombres, lugares y sobornos durante su gestión como director general de Petróleos Mexicanos en el gobierno de Enrique Peña Nieto.
Al respecto, hay criterios jurídicos insalvables. Lozoya Austin debió de haber sido puesto a disposición del juez federal requirente para que dentro del término improrrogable de 72 horas o de 144 horas (si se hubiera solicitado la duplicidad del plazo constitucional) se determinara su situación jurídica: Auto de libertad o auto de formal prisión.
Cumplido este requisito, el juez federal designaría el lugar donde el detenido sería internado para la atención a su salud y no que, directamente, del aeropuerto se le trasladara al Hospital Ángeles del Pedregal, el más caro de la Ciudad de México y de la República.
Para darle este beneficio indebido a Emilio Lozoya se recurrió a la figura de la suspensión del procedimiento, contenida en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Sólo que, en estricta observancia constitucional, los plazos constitucionales no se suspenden y corren de hora en hora, y no por días.
En ese sentido se pronunció el Consejo de la Judicatura Federal al señalar, en sus diversos acuerdos, que “se suspendan los plazos procesales y no corren términos, pero con excepción de los plazos constitucionales”. Ello quiere decir que si alguien está en espera de 10 o 15 días para interponer un recurso, y el día que se interpuso se suspendieron las labores habían transcurrido 5 o 6 días, los días que faltaban se suspenden y comienzan a contarse a partir de que se reanudan las actividades. En cambio, la 72 o 144 horas constitucionales para definir la situación jurídica de Lozoya eran improrrogables.
Otro beneficio más concedido a Emilio Lozoya fue el cambiarle la prisión preventiva por la prisión domiciliaria con el cuento de que estaría permanentemente vigilado con un brazalete localizador, además de quitarle la visa y el pasaporte para que no pueda salir del país. Todo ello, contrario a la persecución sistemática en contra de Rosario Robles, a quien se le ha negado el arraigo domiciliario a pesar de que los delitos por los cuales está acusada y detenida no son graves y no ameritan prisión en un centro penitenciario.
En cambio, Emilio Lozoya está acusado de dos delitos graves: Lavado de dinero y asociación delictuosa, y, a pesar de esa circunstancia, el Ministerio Público no solicitó su reclusión como corresponde. Incluso, el delito de lavado de dinero tiene una penalidad de 5 a 15 años de prisión, lo que quiere decir que todavía no está prescrito si se cometió entre los años 2012 y 2014.
Una irregularidad más para beneficiar a Emilio Lozoya está en el cambio de su situación jurídica al concederle participar en el proceso penal como testigo protegido colaborador, previsto en el artículo 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que previene beneficios al miembro de la delincuencia organizada “cuando preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma”.
Desde luego, los beneficios a Lozoya Austin están a la vista: No ha pisado ni pisará la cárcel, y en vez de ser tratado como delincuente participa, en su propio juicio, como coadyuvante del Ministerio Público. Sólo que forzar la ley contra la delincuencia organizada para concederle el beneficio de colaborador es otra irregularidad porque de los tres delitos que se le imputan, ninguno es el de delincuencia organizada y, por lo tanto, no puede ni debe participar como testigo, sino como imputado.
A Emilio Lozoya se le acusa de lavado de dinero por haber recibido 10 millones de dólares de la empresa brasileña Odebrecht. Así lo confirman las declaraciones de Luis Alberto de Meneses, Luis Mameri e Hilberto da Silva, altos funcionarios de la constructora, quienes sindicaron, directamente, a Lozoya sobre los sobornos recibidos entre el 2012 y 2016. También se le acusa por la compra de la empresa Agronitrogenados, subsidiarias de Altos Hornos de México, con un sobreprecio de 250 millones de dólares, y por lo cual tampoco ha sido encarcelado, en tanto que Alonso Ancira, presidente de la siderúrgica, fue detenido inmediatamente.
El resultado de este soborno se reflejó en el beneficio inmediato que Odebrecht recibió del gobierno de Peña Nieto al ganar, fraudulentamente, un contrato de 115 millones de dólares para la remodelación de la refinería Miguel Hidalgo del municipio de Tula, Hidalgo.
Lozoya asegura que para participar en los delitos que hoy se le imputan recibió amenazas para volverse cómplice del poder, pero nada dice de los enormes beneficios que, a cambio, recibió al disponer, sin límite, de aviones, dinero, viajes, lujos y cuantas licencias le permitían el cargo que ostentaba. Ahora sólo le falta declarar que fue amenazado para aceptar la dirección general de Petróleos Mexicanos.
De que Lozoya es un mentiroso, para salvarse, es evidente. Siempre aseguró que “jamás ha participado en actos de corrupción” y ahora sale con que siempre sí le entró a los “moches” cuando el mismo López Obrador ha dicho públicamente que fue tal la corrupción que el Consejo de Administración de Odebrecht sesionaba en Los Pinos.
Odebrecht fue la responsable de la caída del presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva, del encarcelamiento del peruano Ollanta Humala y del financiamiento de elecciones en Venezuela, Panamá, Brasil y otros países. Y México no fue la excepción en la campaña de Peña Nieto.
Con las declaraciones de Emilio Lozoya y del mismo Presidente de la República es obligado llamar a declarar al ex presidente Enrique Peña Nieto ante la justicia mexicana y continuar también con las investigaciones sobre la Estafa Maestra, Oceanografía y, desde luego, la casa blanca. Ampliaremos…
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Fuente: REVISTA IMPACTO.
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