Las formas en que esto aplica son múltiples, van desde la familia tradicional (que no natural) donde hay un padre y una madre e hijos, hasta la adopción que asume diversas modalidades y para cual se ordenan requisitos debidamente normados por ley.
Por eso el derecho familiar, rama que se deriva del derecho civil, determina con exactitud la calidad de cada uno de los miembros de la familia o las familias, desde la condición de minoría de edad (que la ley establece como restriccion a la capacidad de ejercicio y que no significa menoscabo alguno de la dignidad ni a la integridad de la familias; los niños que son incapaces jurídicamente, ejercitan sus derechos o contraen obligaciones por medio de sus representantes que son sus padres o tutores) hasta la autonomía de la voluntad propia de los mayores de edad (que tenemos la facultad de disponer libremente de nosotros mismos, de nuestro cuerpo y de nuestros bienes, por eso podemos decidir con quién casarnos o no: hombre, mujer o quimera).
Desde su regulación en el artículo 4 constitucional hasta su reglamentación en el Código Civil, la familia adquiere el carácter de asunto de interés público, así las disposiciones que se refieren a ella son de orden público e interés social y tienen por objeto, como dice el Código Civil, “proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad”.
Quienes dicen preocuparse tanto por la familia y en especial por los niños, debiesen tener claro que en México la ley procura antes que nada la vida intrafamiliar y por eso regula las relaciones jurídicas familiares, como el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. Estas, tienen un punto de partida, los lazos que se generan en el matrimonio, el parentesco o el concubinato.
Así, los niños están debidamente protegidos en nuestro derecho familiar por sus padres o familiares, ya sea que estos sean casados, concubinos o familiares como sus abuelos, tíos o hermanos. La ley reconoce un hecho evidente e innegable, las familias (en plural) no siempre se constituyen por un padre y una madre.
Por este simple hecho las personas del mismo sexo que contraen matrimonio o no, y que viven en pareja pueden hacerse responsables, hoy mismo, de menores en su condición de abuelos, tíos o hermanos sin ninguna objeción legal, más que la obligación de observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares, como lo ordena el Código Civil.
Es claro el Código Civil cuando afirma que la ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil. Entonces, ¿a qué viene tanto escándalo de defender a la familia y a los niños de los perversos gays, transexuales, travestis y lesbianas, si hay infinidad de familias con niños formados y educados por abuelos, tíos, hermanos, padrinos y tutores gays, transexuales, travestis y lesbianas?
A la hipocresía y nada más que a la hipocresía conservadora, para la cual la conducta sexual de la las personas homosexuales es reprobable: esa es la verdad y nada más que la verdad que no se atreven a decir en sus pancartas.
Si tanta preocupación genera la protección de los niños y niñas ¿por qué no encabezan un movimiento nacional contra la explotación, el maltrato y el trabajo infantil? ; ¿por qué guardan silencio ante el fenómeno de la violencia intrafamiliar?; ¿por qué no condenan la pederastia y el abuso contra menores (debidamente documentado) de ministros de la iglesia católica? ¿Por qué su silencio ante el fenómeno nacional de los niños en situación de calle?
El derecho familiar otorga a los integrantes de toda familia, el derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar, así lo manda el Código Civil, no la doctrina de la iglesia.
Ahí está la clave de la vida de las familias (así, en plural), eso que fortalece a quienes forman parte de ellas, lo que construye cohesión y dignidad, no en la preferencia en el sexo o en el género. De ello ya dan cuenta los daneses, holandeses, belgas, neozelandeses, españoles, canadienses, sudafricanos, suecos, noruegos, islandeses, uruguayos, franceses, colombianos, finlandeses, irlandeses. groelandeses, estadounidenses, escoceses, luxemburgueses, brasileños, ingleses y galeses, argentinos, portugueses y mexicanos de Coahuila, Quintana Roo y la Ciudad de México, que sin prejuicio reconocen que la dignidad está más allá del prejuicio y la simpleza moralista, de quienes sólo se preocupan por lo que pasa en la cama ajena.
Fuente: Sdpnoticias.com
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