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LA DEVELACIÓN DEL MISTERIO DE LOS TRES DÍAS: LA CALIDAD EDUCATIVA
Noticia publicada a
las 03:52 am 05/07/15
Por: Carlos Matute gonzález.
El pasado martes 30 de junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió que los artículos 75 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente son constitucionales. Estos numerales establecen el procedimiento para que proceda el cese de un servidor público del sistema educativo nacional, docente o con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica o media superior
por causas justificadas y se hace explícita que la ausencia a sus labores “por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de treinta días naturales” será causa de separación del servicio, sin responsabilidad para el patrón.
La consecuencia inmediata de esa sentencia es que fija el criterio de que no será aplicable, para quienes integren la carrera docente, el procedimiento que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 46, fracción V, inciso b), y, por lo tanto, el cese de los maestros no debe ser autorizado previamente por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con base en una acta que se levanta en presencia del Sindicato. Basta un procedimiento administrativo seguido ante la autoridad en el que se da derecho de audiencia al maestro al que se le imputa el comportamiento indebido.
El tema de los tres días se planteó a la opinión pública como el misterio a resolver hace dos años (remito a mi artículo de La Crónica de Hoy, 21-09-2013) y ahora se vuelve a presentar por los medios de comunicación de la misma forma. Sin embargo, lo que determinó la Suprema Corte está relacionado con el cómo se debe proceder cuando un maestro no cumple con sus deberes relacionados con la carrera docente.
El punto de debate no es si los profesores tenían derecho a faltar más de tres días. La respuesta es no. La inasistencia sin justificación es y ha sido un comportamiento indebido que siempre ha sido motivo de proceder al descuento del día no trabajado o, si se repite, es una causal de separación justificada. La controversia consistía en determinar si el procedimiento consignado en una ley administrativa sustituía a aquél considerado en una laboral. La Suprema Corte se inclinó por el primero.
Entonces, la resolución significa que las autoridades educativas no deben recurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o las Juntas Federales cuando se pretenda separar del cargo a un maestro por una falta administrativa, como sucede con la inasistencia reiterada. Lo anterior no implica que no se respeten sus derechos laborales, ya que en el caso de que se cometa una injusticia, el afectado tiene el derecho de oponerse ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y, en su caso, obtener la reinstalación o indemnización, así como los salarios caídos.
Sin embargo, todavía queda por develar ante qué órgano se va a combatir el acta de cese de una persona que forme parte de la carrera magisterial. Existe un criterio jurisprudencial que establece que el competente es aquél especializado en materia laboral y otro en sentido contrario. La afirmación de hace dos años sigue vigente: todavía va correr mucha agua bajo el puente antes de que se conozcan todos los alcances interpretativos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y, por lo menos, hay que esperar el engrose de los expedientes que fueron resueltos en estas dos semanas.
Lo que ha cambiado y es lo más importante del conflicto, es que la Suprema Corte antepuso el derecho de los estudiantes a la calidad educativa frente a los derechos laborales de los maestros. Ese será, seguramente, el punto de debate en las instancias internacionales. En sintonía a la decisión judicial, en la opinión pública, según datos de la encuestadora Parametría, hay un amplio respaldo a la evaluación de los maestros de escuelas públicas. Al tiempo.